LEYES AGRARIAS.
Siendo de interés público el cumplimiento de las leyes agrarias, no se podría decretar la suspensión contra la ejecución de las mismas, sin causar perjuicios a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288756-7a9ed8ff/leyes-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Mier Manuel. 17 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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