APLICACION DE LEYES AGRARIAS.
La ejecución de las leyes agrarias es de interés público y, por tanto, no procede conceder la suspensión contra ella, por los perjuicios que sufriría la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288409-86c8f642/aplicacion-de-leyes-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 24 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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