LEY AGRARIA.
Ha sido considerada de interés público y no es procedente conceder la suspensión que se solicite contra su aplicación, porque con ello se perjudicaría a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285489-21e23d4c/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Manzanilla Canto Albino, sucesión de. 23 de agosto de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: V. Pimental, Sabino M.Olea y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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