LEY AGRARIA.
Siendo su aplicación de interés público, contra la misma es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279520-f624ffc1/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVI, página 1612. Indice Alfabético. Amparo 964/25. Ladislao Gómez. 27 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 140. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3516/24. Piña y Aguayo Enrique. 23 de enero de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis