LEY AGRARIA.
Su aplicación ha sido considerada de interés público, por tratarse de remediar con ella una necesidad de orden social, y, por tanto, contra la misma, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283005-8dfb4e28/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Téllez Torcuato. 4 de febrero 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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