LEY AGRARIA
Su aplicación ha sido considerada como de utilidad pública y, por tanto, es improcedente conceder contra ella la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287128-a5f6e1df/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión de incidente de suspensión. Rubio de G. de Cosío Ana. 16 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, José María Mena y Patricio Sabido no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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