LEY AGRARIA.
Ha sido considerada como de interés público y no es procedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a aplicarla, porque con esto se causaría perjuicio a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285045-96169f74/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Fernández Ildefonso. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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