LEY AGRARIA.
Estando interesados vivamente en su aplicación la sociedad y el Estado, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a aplicarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285001-1b8f23f2/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ramos Calixto. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 832, tesis de rubro "LEY AGRARIA.".
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