LEY AGRARIA.
Estando vivamente interesados en su aplicación la sociedad y el Estado, es improcedente conocer la suspensión contra la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285002-4503f969/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Márquez viuda de Rosas Villaseñor Concepción y coagraviado. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 829, tesis de rubro "LEY AGRARIA.".
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