LEYES AGRARIAS.
De una manera general, la sociedad y el Estado están interesados en el cumplimiento de esas leyes, cuando su cumplimiento tiende a la división de las tierras entre las personas que puedan cultivarlas con beneficio para el país; por lo que, cuando se siga este fin, es improcedente la suspensión contra la aplicación de dichas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286640-f3a91574/leyes-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castellanos V. de Zapata Mercedes. 27 de octubre de 1922. Unanimidad de ocho votos, en la parte que se refiere a la negativa de la suspensión. Ausentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Mayoría de siete votos, en lo relativo a la concesión de la misma. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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