TIERRAS OCIOSAS.
Siendo las leyes locales sobre tierras ociosas, leyes que tienen un carácter agrario, contra su aplicación es improcedente conceder la suspensión, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280372-718b58c2/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castro y Haro J. Agustín. 26 de abril de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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