TIERRAS OCIOSAS.
Si bien es verdad que la aplicación de la Ley de Tierras Ociosas, en general, es de interés público, si no está probado que la sociedad o el Estado sufran concreta y efectivamente un perjuicio con la suspensión que se otorgue contra la aplicación de dicha ley, de ejecutarse los actos reclamados, se sigan al quejoso, de modo indudable, daños y perjuicios, y los que pudieran originarse a terceros, son reparables mediante fianza, procede conceder la suspensión de este requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314171-bde45d74/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3229/30. Celestino Alberto S. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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