TIERRAS OCIOSAS.
Como la Ley de Tierras Ociosas es de interés público, desde el momento en que el fin que persigue es el desarrollo de la agricultura nacional, contra su aplicación, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se perjudicaría a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392125-6916b860/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XV, pág. 474. Castellanos vda. de Zapata Mercedes.
Tomo XVII, pág. 580. Amparo en revisión. Aburto José G. 3 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XIX, pág. 224. Amparo en revisión. Guzmán de Boo Emilia y coags. 3 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XXI, pág. 553. Amparo en revisión. Cía. Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 25 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos.
Tomo XXII, pág. 776. Amparo en revisión. Cía. Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos.
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