TIERRAS OCIOSAS.
Como el objeto primordial y único de la Ley de Tierras Ociosas, es procurar que se aprovechen todas las cultivables, en beneficio social, llenándose el requisito de que sus propietarios las cultiven, es natural considerar que dicha ley no puede aplicarse a una tierras, si todavía no se vence el término que marca la ley, para la preparación de la siembra de que van a ser objeto y, por ese motivo, aparecen sin cultivar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334196-6b97ee70/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3936. Indice Alfabético. Amparo en revisión 765/36. Rodríguez de Molina Juan. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLVIII, página 541. Amparo administrativo en revisión 737/36. Rached Jorge y coagraviados. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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