TIERRAS OCIOSAS, LEY DE.
Como la finalidad de la Ley de Tierras Ociosas es la de promover el cultivo de tierras, la circunstancia comprobada de que las de una persona no se encontraban en la situación de ociosas, sino que habían sido objeto de cultivo, hace inaplicables las disposiciones de dicha ley, ya que ésta no ha querido que sean precisamente los solicitantes y no los propietarios, los que disfruten de las tierras, sino que éstas se cultiven, por quien quiera que sea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334235-99720f74/tierras-ociosas-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 467/36. Vallejo José A. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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