TIERRAS OCIOSAS.
De los términos del artículo 10 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, resulta claro e indiscutible, que el medio de defensa establecido por ese precepto, sólo se da para los casos en que, siendo ociosas las tierras, el propietario objete no ser el responsable o no depender de él el abandono o falta de cultivo de las mismas, mas no para aquellos en que el propietario reclama la entrega de sus tierras a los solicitantes de ellas, por considerar que no son ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329799-c98dd295/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5829/39. Grove Thom H. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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