TIERRAS OCIOSAS, LEY DE.
El recurso a que se refiere el artículo 10o. de la Ley de Tierras Ociosas, se concede a los propietarios, únicamente para probar que no les es imputable el abandono de las tierras, y si la resolución les es favorable, de percibir el precio del arrendamiento; pero ningún recurso ordinario existe en contra de la resolución, de conceder unas tierras como ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334229-afde3aba/tierras-ociosas-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 323/36. López David. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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