TIERRAS OCIOSAS, RECURSOS EN MATERIA DE.
El artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Tierras Ociosas, al establecer el juicio de oposición a que se refiere, tiene como único objeto el de que el propietario demuestre que las tierras declaradas ociosas, se encuentran en tal estado, por causas que no le son imputables y que, en tal virtud, el precio del arrendamiento se debe pagar al mismo propietario; pero en ningún caso el resultado de tal juicio, repararía las violaciones cometidas al instaurarse el procedimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331720-d1da4a8a/tierras-ociosas-recursos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1845/38. Navarro Santiago. 30 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS OCIOSAS, LEY DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, RECURSOS EN CASO DE CONCESION DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- LEY DE TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis