Corpus
Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, ARRENDAMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1310

Como la finalidad que persigue la Ley de Tierras Ociosas, es la de promover el cultivo de las que permanezcan abandonados por sus propietarios, es indudable que si una persona, por alguna circunstancia, no ha recobrado la tenencia material de las suyas, no puede estimarse que las tenga abandonadas y, por tanto, la autoridad respectiva no puede disponer de dichas tierras, de acuerdo con el artículo 2o. de la ley respectiva, una vez que, dada la situación irregular en que está dicha persona, no le es posible, físicamente, proceder a su cultivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333312-48743389/tierras-ociosas-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4538/36. Smith de Pratt Lule. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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