TIERRAS OCIOSAS.
La Ley Federal de Tierras Ociosas determina el procedimiento que debe seguirse para conceder en arrendamiento las tierras que se encuentran sin cultivo, así como que los Ayuntamientos serán las autoridades competentes para conceder las mismas, y si el arrendamiento se hace por autoridades distintas de los Ayuntamientos aun cuando sean personas que los integran, se viola la citada Ley de Tierras Ociosas y, por consiguiente, las garantías individuales de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334349-14a1fe8f/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1269/36. Thomae Teodoro y coags. 4 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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