TIERRAS OCIOSAS.
Como de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras que tengan el carácter de ociosas, la orden dada por estos últimos para concederlas por esa circunstancia, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808758-af6d85a6/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7822/37. Fernández de Campos Joaquina. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, QUIEN DEBE OTORGARLAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, A QUIEN CORRESPONDE DAR LA POSESION DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis