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TIERRAS OCIOSAS, QUIEN DEBE OTORGARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5342

De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es a los Ayuntamientos y no a los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras ociosas, y para que se produzca legalmente la afectación de tierras, es un requisito necesario que se cumpla con las normas de procedimiento y de fondo que contiene la indicada ley federal; y si en el caso sólo ha intervenido el presidente municipal responsable, el procedimiento seguido en contra de los quejosos, carece de constitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323482-3bd7d746/tierras-ociosas-quien-debe-otorgarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 741/44. Ramírez Doroteo, Jr., y coags. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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