TIERRAS OCIOSAS.
De acuerdo con el artículo 8o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es a los Ayuntamientos y no a los presidentes municipales, a quienes incumbe conceder tierras ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328142-354b2363/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3582. Indice Alfabético. Amparo 8754/40. Dardón Juan. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXVIII, página 79. Amparo administrativo en revisión 4054/40. Miramontes José C. 2 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
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