TIERRAS OCIOSAS.
Son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, los competentes para conceder tierras ociosas a los solicitantes, dentro de los tres días siguientes a la petición, sin más trámite que cerciorarse de que la tierras se encuentra sin preparar o sin sembrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327543-9bd9af8e/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXX, página 5375. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3883/41. Jiménez Antonio M. y coagraviado. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXX, página 562. Amparo administrativo en revisión 4402/41. Villaseñor Emilia y coagraviada. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, A QUIEN CORRESPONDE DAR LA POSESION DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis