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TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 562

Son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, los competentes para conceder tierras ociosas a los solicitantes, dentro de los tres días siguientes a la petición, sin más trámite que cerciorarse de que la tierras se encuentra sin preparar o sin sembrar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327543-9bd9af8e/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXX, página 5375. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3883/41. Jiménez Antonio M. y coagraviado. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga. Tomo LXX, página 562. Amparo administrativo en revisión 4402/41. Villaseñor Emilia y coagraviada. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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