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TIERRAS OCIOSAS, A QUIEN CORRESPONDE DAR LA POSESION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 247

Como de acuerdo con la Ley de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos los que deben conceder o negar las tierras que sea consideradas con tal carácter, en los términos de la propia ley, la orden de otra autoridad, para que más tierras ya concedidas como ociosas, sean devueltas a sus propietarios, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333165-1fb33e8c/tierras-ociosas-a-quien-corresponde-dar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4309/36. Comunidad Agraria de San José del Castillo. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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