TIERRAS OCIOSAS.
De acuerdo con lo que determina la Ley de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos, los únicos facultados para dar en arrendamiento ociosas, y no los presidentes municipales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327012-e7eb0d4f/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7157/41. Robledo viuda de Ochoa Mercedes, sucesión de. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
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