TIERRAS OCIOSAS.
De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es el ayuntamiento, y no al presidente municipal, a quien incumbe conceder tierras de la naturaleza de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816763-8f71150a/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7822/37. Sucesión de Joaquina Fernández de Campos. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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