TIERRAS OCIOSAS.
La Ley de Tierras Ociosas faculta a los Ayuntamientos, para que concedan, con ese carácter, las tierras que fueren solicitadas, pero no concede competencia a los presidentes municipales, para tales actos, por lo que éstos no pueden dejar insubsistentes los acuerdos relativos que dicten los ayuntamientos, ni pueden tampoco ordenar la desocupación de las tierras, que con aquel carácter se hubieren otorgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328272-c2ebe473/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 945/41. Peña Antonio y coags. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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