TIERRAS OCIOSAS.
Para que sea procedente la afectación de tierras en calidad de ociosas, es de rigurosa necesidad que se cumplan las disposiciones de procedimientos y de fondo que contiene la Ley Federal de Tierras Ociosas y su reglamento; y son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, quienes pueden dar en aparcería o en arrendamiento dichas tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327732-34d6b6b4/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6952/41. Alejandre Consuelo Dora. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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