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TIERRAS OCIOSAS, AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2176

De conformidad con los artículos 4o., y 8o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, corresponde, en forma exclusiva, a los Ayuntamientos, el conocimiento de las solicitudes que se presenten en esta materia, así como la declaratoria de que determinados predios quedan comprendidos en la ley, y en su caso, la concesión de las tierras respecto a los solicitantes; de manera que si un presidente municipal, por sí y ante sí, tramita y resuelve una solicitud de tierras ociosas, viola con ello el artículo 16 constitucional, por no tener competencia para hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329808-dd1eb35f/tierras-ociosas-autoridades-competentes-para-resolver-las-solicitudes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5343/39. Villanueva Rodolfo. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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