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TIERRAS OCIOSAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA HACER LA DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 329853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3272

El artículo 4o., de la Ley de Tierras Ociosas y el 6o., de su reglamento, en Guerrero, concede exclusivamente a los Ayuntamientos la facultad de disponer de las tierras ociosas, para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten; por tanto, debe estimarse que si tales actos son realizados por un presidente municipal, viola con ello el artículo 16 constitucional, por carecer de competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329853-d0700c07/tierras-ociosas-autoridad-competente-para-hacer-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6388/39. Gómez Caña J. Guadalupe y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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