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Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 329852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3271

En el artículo 8o., del Reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, del Estado de Guerrero, se estatuye la necesidad de que se publique un aviso de la solicitud de tierras, en el sitio más visible del Palacio Municipal; por tanto, si la autoridad respectiva no hace esa publicación, debe estimarse que infringe el precepto citado, con la consecuente violación de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329852-2cfb4299/tierras-ociosas-necesidad-de-la-publicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6388/39. Gómez Caña J. Guadalupe y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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