TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE.
El aviso que manda publicar el artículo 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, hace las veces de notificación en forma, para el efecto de que los presuntos afectados puedan ocurrir a la diligencia de inspección ocular que se practique para determinar la naturaleza de las tierras y aportar las defensas del caso; por tanto, debe estimarse que la falta de publicación de tal aviso, es violatoria de garantías, ya que importa la privación del derecho de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328920-7f26e599/tierras-ociosas-procedimientos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7988/39. Ibarra Cañedo Antonio. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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