TIERRAS OCIOSAS.
Debe estimarse que las autoridades violan el artículo 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, si no hacen la publicación de la solicitud de tierras ociosas, ni notifican personalmente al dueño de las mismas, para que pueda concurrir a la diligencia de inspección ocular, necesaria para la determinación de la naturaleza de las mismas tierras, pues tales omisiones dejan sin defensa al propietario afectado por lo cual debe concedérsele el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329749-34267562/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4713/39. Blas viuda de López Wenceslao. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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