LEY FEDERAL DE TIERRAS OCIOSAS.
Del espíritu y texto de la Ley Federal de Tierras Ociosas, se desprende que sólo deben aplicarse éstas, a los solicitantes, cuando se encuentran abandonadas. Por tanto, si la autoridad responsable, al rendir su informe, confiesa la existencia del acto reclamado, pero no comprueba que se hubiesen inspeccionado las tierras en cuestión, para cerciorarse de que no se estaban aprovechando, y acreditar que se encontraban en el caso del artículo 2o. de la citada ley, debe considerarse que no demostró la legalidad del acuerdo en que las declaró ociosas, y ese acto es violatorio de garantías, máxime, si el quejoso prueba que si dichas tierras no se encontraban en cultivo, era porque estaban siendo preparadas para sembrarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809121-c0fb8a00/ley-federal-de-tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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