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LEY FEDERAL DE TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3100

Del espíritu y texto de la Ley Federal de Tierras Ociosas, se desprende que sólo deben aplicarse éstas, a los solicitantes, cuando se encuentran abandonadas. Por tanto, si la autoridad responsable, al rendir su informe, confiesa la existencia del acto reclamado, pero no comprueba que se hubiesen inspeccionado las tierras en cuestión, para cerciorarse de que no se estaban aprovechando, y acreditar que se encontraban en el caso del artículo 2o. de la citada ley, debe considerarse que no demostró la legalidad del acuerdo en que las declaró ociosas, y ese acto es violatorio de garantías, máxime, si el quejoso prueba que si dichas tierras no se encontraban en cultivo, era porque estaban siendo preparadas para sembrarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809121-c0fb8a00/ley-federal-de-tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1334/35. Fraternal Molinera, S. C. R. L. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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