TIERRAS OCIOSAS, LEY FEDERAL DE.
La aplicación que de la Ley Federal de Tierras Ociosas, hagan los Ayuntamientos, sin estar reglamentado el artículo 5o. de la misma, por la Legislatura Local, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por cuanto que no puede existir procedimiento legal para conceder en arrendamiento las tierras que se estimen ociosas, si no se han fijado las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y siembra, y, consecuentemente, la molestia que se infiere a los afectados con dicho procedimiento, carece de fundamento y motivo legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336888-f97721fc/tierras-ociosas-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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