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TIERRAS OCIOSAS, LEY FEDERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 131

La aplicación que de la Ley Federal de Tierras Ociosas, hagan los Ayuntamientos, sin estar reglamentado el artículo 5o. de la misma, por la Legislatura Local, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por cuanto que no puede existir procedimiento legal para conceder en arrendamiento las tierras que se estimen ociosas, si no se han fijado las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y siembra, y, consecuentemente, la molestia que se infiere a los afectados con dicho procedimiento, carece de fundamento y motivo legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336888-f97721fc/tierras-ociosas-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXVI, página 2314. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2091/31. Arellano Fulgencio y coagraviados. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira. Tomo XXXVI, página 131. Amparo administrativo en revisión 1472/31. Escandón de Escandón Guadalupe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

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