TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEY DE.
El artículo 5o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de la Ley, reglamenten el citado artículo 5o., y que en su defecto lo haga la Comisión Permanente; y si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar a su arbitrio las fechas de preparación y de siembra de las tierras propias para la agricultura de la región.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391981-1258afa7/tierras-ociosas-necesidad-de-reglamentar-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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