TIERRAS OCIOSAS.
El artículo 5o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de la ley, reglamenten al citado artículo 5o., y que, la haga la Comisión Permanente, por lo que si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar, a su arbitrio, las fechas de preparación y de siembra de las tierras, propias para la agricultura de la región.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337131-a0a30a52/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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