TIERRAS OCIOSAS.
El artículo 5o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de esa ley, fijarán, para cada región, las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y de siembra, de modo que los usuarios de las tierras ociosas, puedan todavía utilizarlas; por lo que, si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento, las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar, a su arbitrio, las fechas de preparación y de siembra de las tierras propias para la agricultura de la región.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336920-348b0c33/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEY DE. (1091)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEY DE-[TESIS HISTÓRICA].- (29 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis