TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA LEY DE [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 5o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de la ley, reglamenten el citado artículo 5o., y que en su defecto lo haga la Comisión Permanente; y si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar a su arbitrio las fechas de preparación y de siembra de las tierras propias para la agricultura de la región.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008224-1643e097/tierras-ociosas-necesidad-de-reglamentar-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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