TIERRAS OCIOSAS.
La falta de reglamentación en algún Estado de la República, del artículo 5o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, coloca a las autoridades del mismo Estado en la imposibilidad de declarar, en un momento dado, que tales tierras han sido abandonadas, en su cultivo, por sus propietarios o poseedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814391-07be1335/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1595/40. Sociedad Local de Crédito Colectivo Ejidal de R. I. "El Aguila". 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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