TIERRAS OCIOSAS.
La condición esencial, indispensable para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es la de que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador, y la sola omisión del requisito que señala el artículo 7o. de la ley reglamentaria correspondiente, no puede dar origen a la afectación de las tierras como ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808792-23a10e06/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5191/37.Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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