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TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3205

La condición esencial, indispensable para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es la de que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador, y la sola omisión del requisito que señala el artículo 7o. de la ley reglamentaria correspondiente, no puede dar origen a la afectación de las tierras como ociosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808792-23a10e06/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5191/37.Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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