TIERRAS OCIOSAS.
La condición esencial, indispensable, para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816768-90702eb2/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5191/37. Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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