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Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 332351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1728

La condición esencial, indispensable para que puedan tener aplicación esencial, indispensable para que puedan tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas y su reglamentaria en el Estado de Zacatecas, no consiste en que las tierras se encuentren sin cultivo en determinado plazo, sino que esa falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, pues esta morosidad o culpa es la que quiso sancionar el legislador; razón por la que si queda comprobado que tal omisión no se debe al interesado, es ilegal conceder sus tierras a título de ociosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332351-28e63f63/tierras-ociosas-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3964/37. Martínez Miguel, intestamentaría de. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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