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Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 334739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4530

Si queda plenamente comprobado que unas personas presentaron oportunamente las manifestaciones prescritas por el artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, del Estado de Jalisco, sobre la forma en que serían utilizadas sus tierras, y que fueron aprobadas por el presidente municipal respectivo, es indudable que éste, dentro del año abarcado por la manifestación, no puede tener otra base para resolver la solicitud de tierras ociosas que se le haga, que las dadas en la propia manifestación, conforme a lo mandado por el Reglamento de la Ley Federal de Tierras Ociosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334739-c641e785/tierras-ociosas-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4884/35. Arriola Jesús y coagraviados. 18 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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