TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si queda plenamente comprobado que unas personas presentaron oportunamente las manifestaciones prescritas por el artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, del Estado de Jalisco, sobre la forma en que serían utilizadas sus tierras, y que fueron aprobadas por el presidente municipal respectivo, es indudable que éste, dentro del año abarcado por la manifestación, no puede tener otra base para resolver la solicitud de tierras ociosas que se le haga, que las dadas en la propia manifestación, conforme a lo mandado por el Reglamento de la Ley Federal de Tierras Ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334739-c641e785/tierras-ociosas-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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