Corpus
Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1904

Si una comunidad agraria es poseedora a título de arrendataria, de tierras ociosas en el Estado de Jalisco, el agente general de agricultura y un organizador ejidal en ese Estado, carecen de facultades para dictar y llevar a cabo una orden de devolución de aquellas tierras, ya que ni la Ley de Tierras Ociosas, ni su reglamentación vigente en el Estado de referencia, ni tampoco el artículo 7o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, los autorizan para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327954-9d988c73/tierras-ociosas-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4642/40. Comunidad Agraria de San José de los Guajes, Jalisco. 4 de agosto de l941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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