TIERRAS OCIOSAS, AUDIENCIA PARA DARLAS.
Ni la Ley de Tierras Ociosas, ni su reglamento, vigente en el Estado de Jalisco, establecen que para que las autoridades municipales verifiquen por los medios que estén a su alcance la exactitud de los datos contenidos en las manifestaciones que ante ellas se presenten, sea necesario que den audiencia a los interesados; y si estos tuvieron oportunidad de defenderse, rindiendo las pruebas conducentes y exponiendo las alegaciones necesarias en el curso de la primera instancia del juicio de amparo, si su defensa hubiere sido adecuada, habrían obtenido en sus pretensiones, por lo que no puede decirse que se haya violado en su perjuicio la garantía del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325227-fb22907e/tierras-ociosas-audiencia-para-darlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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