TIERRAS OCIOSAS.
Si aparece que solicitadas ante un presidente municipal, unas tierras, y negada su concesión como ociosas, los interesados promovieron y siguieron el juicio verbal de disenso, a que se refiere el artículo 8o. párrafo tercero, de la Ley de Tierras Ociosas, solamente con el presidente municipal, y en su rebeldía y sin citarse ni oírse en el mismo al propietario, a quien se trataba de afectar, es notorio que en ese procedimiento se violaron las formalidades esenciales del mismo, como son las de audiencia y defensa, con infracción del artículo 14 de la Constitución Federal; pues es elemental que debe intervenir el afectado, tanto porque se trata de privarlo, aunque temporalmente, de su posesión, como porque el citado artículo 8o. así lo indica, al disponer que se condene al responsable del disenso de la tierra, al pago de una indemnización equivalente a la mitad del producto de la cosecha, pues de otro modo hubiera ordenado expresamente que se condene a ese pago al presidente municipal, quien es el único autorizado para conceder o negar tierras ociosas, y mal podría condenarse a quien no se ha oído ni se sabe legalmente su intención respecto de la concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808806-3ed3f48c/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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