TIERRAS OCIOSAS.
Las autoridades administrativas que conceden determinados terrenos de propiedad particular a los vecinos de un pueblo, en calidad de tierras ociosas, están obligadas a sujetar sus actos a los requisitos que señalan las leyes aplicables, y a demostrar que así lo hicieron, cuando se pida amparo contra la desposesión que tales actos implican, con objeto de justificar su proceder. Por consiguiente, basta el simple hecho de que las autoridades responsables hayan admitido plenamente la existencia de los actos reclamados y no hayan rendido prueba alguna para acreditar que se cumplieron los requisitos que la Ley de Tierra Ociosas y la Constitución Federal establecen para privar a la parte agraviada de sus propiedades y posesiones, para que se concluya que incurrieron en violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817003-6c2d2904/tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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