TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION DE LAS.
Si bien es verdad que, de acuerdo con la jurisprudencia fijada por la Suprema Corte, la suspensión no tiene efectos restitutorios, sino tan sólo el que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran al ser decretada, también lo es que si un Juez de Distrito lo concede, tomando en consideración que los actos ejecutados por la autoridad responsable no tiene fundamento en el cumplimiento de la Ley de Tierras Ociosas y para los efectos de la misma, y que no se trataban de los actos ejecutados, puesto que en este caso la suspensión se hubiera declarado improcedente, es indudable que al suspender el acto, consistente en no permitir al arrendatario de las tierras, cultivarlas, la suspensión implica la devolución de los terrenos, puesto que el efecto de la misma es el de que no continúe la posesión que la autoridad responsable ha dado a terceros, y si esta misma autoridad, en la queja contra ella interpuesta, informa que las cosas permanecen en el estado en que se encontraban cuando fue admitido el auto de suspensión relativo, es claro que el Juez de Distrito no está en lo justo al declarar improcedente dicha queja, pues ello equivale a revocar su propio acto de suspensión, ya que no habiendo cambiado el estado de las cosas, desde la fecha de ésta a la en que fue promovida la diversa queja, debió aplicar el mismo criterio jurídico que sirvió al auto de suspensión para resolverlo, ya que, al declararlo improcedente, por estimar que los actos estaban ejecutados, ocurre en contradicción consigo mismo, puesto que, por una parte, en el auto de suspensión estimó que hubo materia para ella, y por otra, al resolver la queja, sin cambio alguno del estado de la cosas, considera que no se ha desobedecido la suspensión; por lo que la queja contra esta resolución, debe declararse fundada, para el efecto de que, dando debido cumplimiento al auto de suspensión, la autoridad responsable se abstenga de ejecutar actos tendientes a consumar una usurpación en los terrenos de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313050-7e35dbf9/tierras-ociosas-devolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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